Hay un tema recurrente que logra sacar de casillas a más de uno en nuestro gremio, y es como liquidar el contrato de trabajo para las personas que se dedican a la industria de la construcción.
Lo primero que hay que tener claro es que en Colombia los trabajadores de la construcción gozan de un régimen especial el cual se fundamenta en el artículo 310 del código sustantivo del trabajo. Y aunque muy a mi pesar, muchas de las empresas de la construcción pagan quincenas, estas no tienen razón de ser ya que como la norma lo advierte : “ARTICULO 310. CESANTIA Y VACACIONES. A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocera el auxilio de cesantía y las vacaciones, así:
a). El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes, y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y
b). Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes.”
Es claro que para poder cumplir con el principio de proporcionalidad debemos liquidar sobre el total de días que tiene el año – si hablamos de matemáticas y números con el rigor que esta ciencia nos exige – y que como los meses son desiguales en sus días debemos considerar el pago de fracciones proporcionales las cuales llamamos catorcena para ser rigurosos en la interpretación de la norma.
Para evitar controversias y suspicacias, las personas que trabajan en obra con cargos de manejo de confianza (ingenieros, arquitectos, maestros, almacenistas y servicios generales) no son susceptibles de esta interpretación.
JORNAL Y SUELDO[i].
Se denomina JORNAL a la remuneración estipulada por días trabajados (ver adelante Jornada Legal Laboral) y SUELDO el estipulado por períodos mayores, generalmente meses. A los trabajadores de la construcción se les paga JORNALES lo cual significa que en un año se les paga los 365 días. Es bueno aclarar que esta remuneración es por tiempo trabajado, independiente de la cantidad de labor que produzca el trabajador. Sin embargo, ésta última debe ser razonable de acuerdo con la experiencia de producción de cada actividad.
Esta remuneración debe pagarse por períodos iguales y vencidos en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y el de los sueldos no mayor de un mes. En Bogotá, contraviniendo lo anterior, se acostumbra a pagar por catorcenas vencidas (cada dos semanas).
El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el pago de los jornales ordinarios del período en que se han causado, o a más tardar con los jornales del siguiente período.
JORNAL MÍNIMO LEGAL
El jornal mínimo que se le debe pagar a un trabajador es el JORNAL MÍNIMO LEGAL establecido por decreto por el Gobierno Nacional y que aumenta por lo menos una vez al año todos los primeros de enero.
- Se define como aquel al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
- Este jornal mínimo legal rige para quienes trabajan la jornada máxima legal.
JORNADA LEGAL LABORAL
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 horas a la semana.
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos sesiones con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de ese descanso no se computa en la jornada.
En las obras se acostumbra a trabajar el siguiente horario, que cumple con las 48 horas semanales y deja libre la tarde del sábado:
Lunes a Jueves: 7 a.m. a 12 m y de 1 p.m. a 4 1/2 p.m.
Viernes: 7 a.m. a 12 m y de 1 p.m. a 5 p.m.
Sábado: 7 a.m. a 12 m.
Todo trabajador tiene derecho al descanso dominical, remunerado con el jornal básico de un día, si no ha faltado injustificadamente al trabajo durante la semana. Tiene también derecho al descanso remunerado en la misma forma, por todos los días de fiesta que haya entre semana. En este último caso la jornada laboral legal se disminuye en 8 horas o más dado el caso. Con lo anterior se corrobora que al trabajador de la construcción se le paga 365 jornales en un año.
TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS
Se llama trabajo suplementario o de horas extras el que se trabaja esporádicamente, adicional a la jornada legal. Se contemplan los siguientes casos:
HORAS EXTRAS DIURNAS
Son las que se trabajan entre las 6 a.m. y las 10 p.m. los días laborables. Se remuneran con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria diurna.
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Son las que se trabajan entre las 10 p.m. y las 6 a.m. los días laborables. Se remuneran con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria diurna.
HORAS EXTRAS FESTIVAS
Son las que se trabajan entre las 6 a.m. y las 10 p.m., que no excedan de 8 horas, los domingos o festivos. Se remuneran con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria diurna.
HORAS EXTRAS FESTIVAS DIURNAS
Son las que se trabajan entre las 6 a.m. y las 10 p.m., que exceden de 8 horas, los domingos o festivos. Se remuneran con un recargo del 125% sobre el valor de la hora ordinaria diurna.
HORAS EXTRAS FESTIVAS NOCTURNAS
Son las que se trabajan entre las 10 p.m. y las 6 a.m. los domingos o festivos. Se remuneran con un recargo del 175% sobre el valor de la hora ordinaria diurna.
En ningún caso las horas extras podrán exceder de 2 horas diarias ni de 12 horas semanales.
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO
Cuando se trabaja habitualmente de noche (entre las 10 p.m. y las 6 a.m.) el jornal se recarga con el 35% sobre el jornal diurno.
DESCANSOS COMPENSATORIOS
El trabajador que labore habitualmente los domingos, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado sin perjuicio de la retribución en dinero prevista como trabajo suplementario.
PRESTACIONES SOCIALES
Además del Jornal ordinario que devengan los trabajadores, éstos tienen derecho a recibir las siguientes prestaciones, de acuerdo con lo estipulado por el Régimen Laboral Colombiano.
CESANTÍA
Todo patrono está obligado a pagar a sus trabajadores un auxilio de cesantía equivalente a 36 días del Jornal por cada año completo de servicios o proporcional a períodos inferiores, el trabajador tiene derecho a esta prestación desde el primer día de trabajo.
LIQUIDACIÓN
a) El 31 de Diciembre de cada año, el patrono hace la liquidación definitiva de cesantías por el período que haya laborado el trabajador, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato del trabajo.
b) Al término del contrato del trabajo.
PAGO
a) La liquidada a 31 de Diciembre debe consignarse antes del 15 de Febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador, en el fondo de cesantías que él mismo elija siempre y cuando éste tenga vigente su contrato de trabajo en esa fecha.
b) En caso contrario, se le paga directamente al trabajador junto con la que se le debe liquidar por el período laborado a partir del 1° de Enero.
c) Si el contrato de trabajo se termina antes del 31 de Diciembre, también se le paga directamente al trabajador la liquidada por el período trabajado.
PLAZO
La cesantía debe pagarse o consignarse cuando el trabajador se retira o hasta el 15 de
Febrero, según el caso.
Si el patrono no lo hace en estas fechas deberá pagar un día de jornal por cada día de retardo.
JORNAL DE LIQUIDACIÓN
EL jornal base para la liquidación de la cesantía es el jornal promedio del último mes si el jornal básico pactado no ha sufrido variación en los últimos tres meses. En caso contrario se tomará como base el promedio de lo devengado en todo el período de liquidación. En ambos casos se deben tener en cuenta el jornal básico, el subsidio de transporte las horas extras, y los recargos nocturnos cuando los haya.
INTERESES DE CESANTÍA
Todo patrono está obligado a pagar a sus trabajadores intereses sobre cesantía en cuantía del 12% por año completo de servicios o proporcional por periodos menores.
PAGO
El pago de estos intereses debe hacerse siempre al trabajador así:
Antes del 31 de Enero los correspondientes a la cesantía liquidada a 31 de Diciembre del año anterior.
Cuando el trabajador se retira los correspondientes a la liquidación de la cesantía que se le debe pagar en ese momento.
PRIMA DE SERVICIOS
Todo patrono está obligado a pagar a sus trabajadores una prima de servicios igual a 15 jornales por semestre o proporcional por periodos menores, a partir del primer día de trabajo.
PAGO
Se le paga directamente al obrero el 30 de Junio, la correspondiente al primer semestre y hasta el 20 de Diciembre, la correspondiente al segundo semestre, o cuando el trabajador se retira.
JORNAL DE LIQUIDACIÓN
EL jornal de liquidación es el jornal promedio de lo devengado por el trabajador en el periodo de liquidación. Se debe tener en cuenta, el jornal básico, el subsidio de transporte y las horas extras.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Todo patrono está obligado a pagar a sus trabajadores que devenguen hasta dos veces el jornal mínimo, un auxilio (subsidio) de transporte cuyo monto está fijado por el Gobierno
Nacional.
Este auxilio se paga exclusivamente por los días trabajados. Se acostumbra dividir el monto mensual decretado por el Gobierno entre 30 para obtener el monto diario y pagarlo junto con los jornales dentro de la planilla de pagos.
Este auxilio se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales.
VACACIONES
Los trabajadores de la construcción tienen derecho a vacaciones remuneradas de 15 días hábiles y consecutivos por cada año de servicios y proporcional por fracciones menores cuando se haya trabajado por lo menos 1 mes.
ÉPOCA DE VACACIONES
La época de vacaciones la señala el patrono a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concebidas oficiosamente o a petición del trabajador.
Cuando las concede el patrono debe dar a conocer al trabajador la fecha en que se las concederá con 15 días de anticipación.
COMPENSACIÓN EN DINERO
Solamente se pueden compensar en dinero cuando el contrato de trabajo se termine sin que el trabajador hubiese disfrutado de vacaciones. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.
JORNAL DE LIQUIDACIÓN
Cuando se pagan en dinero el jornal de liquidación es el último jornal básico que esté devengando el trabajador.
Cuando el trabajar labora de noche el jornal de liquidación debe afectarse del recargo nocturno.
ACUMULACIÓN
Las vacaciones solo se pueden acumular por 4 años.
DOTACIÓN
Todo patrono que emplee habitualmente uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada 4 meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, al trabajador que devengue hasta dos jornales mínimos. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de estos elementos, haya cumplido más de 2 meses al servicio del empleador.
FECHAS DE ENTREGA
Los patronos harán entrega de calzado y vestido a los trabajadores que tengan derecho a ello, el 30 de Abril, el 31 de Agosto y el 20 de Diciembre. Queda expresamente prohibido pagar en dinero esta prestación. Así mismo, es obligatorio que el trabajador use estos elementos en las labores contratadas.
Sin embargo, en las obras se acostumbra a dar dotación a todo el personal que labore en la obra (incluidos trabajadores y personal administrativo) a partir del primer día de trabajo.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD
EL patrono está obligado a suministrar los elementos de seguridad que el trabajador requiera para desempeñar la labor contratada, en el momento que la inicie.
APORTES PATRONALES AL SEGURO SOCIAL
Todo patrono que emplee habitualmente uno o más trabajadores permanentes, debe afiliarlos a un sistema de seguridad social que cubra salud, pensiones y riesgos profesionales. Además, debe pagar los aportes correspondientes.
APORTE | CUANTÍA TOTAL | PARTE PATRONAL | PARTE TRABAJADOR |
Salud | 12,50% | 8,50% | 4,00% |
Pensiones | 16,00% | 12,00% | 4,00% |
Riesgos Profesionales | 6,96% | 6,96% | |
TOTALES | 35,46% | 27,46% | 8,00% |
Estos porcentajes se toman sobre el jornal básico que esté pactado con el trabajador y deben pagarse mensualmente por el tiempo que esté vigente el contrato de trabajo.
El patrono es responsable por todo el monto de los aportes, así que él paga tanto la parte que le corresponde a él como la que le corresponde al trabajador. Esta última se la descuenta de los pagos periódicos que le hace a éste.
SENA, SUBSIDIO FAMILIAR Y BIENESTAR FAMILIAR
Los patronos del sector de la construcción que ocupen uno o más trabajadores permanentes, están obligados a pagar aportes al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al I.C.B.F.
La cuantía de estos aportes es de 2% para el SENA, 4% para el Subsidio Familiar y 3% para el I.C.B.F.
La base para la liquidación de estos aportes es el jornal básico pactado, teniendo en cuenta las horas extras del periodo.
Tanto los aportes a la seguridad social (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales) como los aportes al SENA, Cajas de Compensación y al I.C.B.F. deben pagarse por medio de la planilla única de pago de aportes parafiscales vía Internet.
APORTE ADICIONAL AL SENA
La industria de la construcción está exonerada de la obligación de contratar aprendices, en su lugar, los empleadores de ese ramo deben contribuir mensualmente al Fondo Nacional de la Formación Profesional de la Industria de la Construcción, con una suma igual a un salario mínimo legal mensual por cada 40 trabajadores que laboran bajo sus órdenes.
El fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje con la asesoría de la cámara colombiana de la construcción y con cargo a él se atenderá el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción.
Todas estas prestaciones son irrenunciables por el trabajador.
[i] Apuntes de clase Construcción II Ingeniero Rafael Cruz. Universidad Nacional de Colombia, departamento de ingeniería civil, 2007
Para la próxima entrada, publicare algunos ejemplos de como liquidar jornales y como liquidar el contrato de acuerdo a lo expuesto en la presente entrada.